Resumen: La parte demandante reclama la suspensión o reducción de rentas y cantidades asimiladas derivadas del arrendamiento de un local de negocios sito en el centro comercial propiedad de la arrendadora, como consecuencia de la crisis sanitaria producida por la pandemia del COVID y las medidas restrictivas que acompañaron, invocando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. El RDL 15/2020 establece en los artículos 1 y 2 la posibilidad de que los arrendatarios de locales obtengan un aplazamiento en el pago de la renta. El artículo 1 se refiere a los arrendatarios de locales que sean propiedad de los llamados grandes tenedores, y establece este aplazamiento de forma obligatoria, mientras que el artículo 2 se refiere al resto de arrendatarios de locales, que obviamente serán la mayoría, y establece el aplazamiento como una posibilidad. El Juzgado desestima la demanda porque el arrendatario pudo acogerse a la moratoria en el pago de la renta, no a la reducción que no la prevé el RDL. La Audiencia considera por el contrario aplicable la cláusula rebus sic stantibus y reduce al 50 por ciento las rentas de los mes de marzo, abril y mayo, y el 20 por ciento de la renta en los tres meses siguientes (junio, julio y agosto).
Resumen: Considera esta sentencia que la mutualidad está obligada a hacer frente al pago de los gastos ocasionados por la cesación de una silla de ruedas para reclamante. El hecho de haberla acompañado con la solicitud no impide que pueda hacerlo en vía de recurso, e incluso en vía contencioso administrativa junto con la demanda , si hubiera designado el archivo donde pudiera encontrarse ese documento.